domingo, 31 de mayo de 2009

GACETILLA DE PRENSA-

Acción Cívica, filial Córdoba, asociación civil sin fines de lucro y apartidaria, comunica que iniciamos la difusión de un folleto informativo para las Elecciones Legislativas del 28 de junio de 2009. EL lema es:

LA PARTICIPACIÓN ES LA FUENTE DE TODO PODER

Apuntamos a la participación de los ciudadanos en los procesos que hacen al perfeccionamiento de las instituciones republicanas. Además nos proponemos brindar información y capacitación para autoridades de mesa, fiscales y votantes.

Se realizará una labor de concientización para todo el país, a través de los medios masivos audiovisuales, gráficos, Internet y en la vía pública. Se entregará folletería a la población en distintos puntos de la ciudad de Córdoba

Hacemos voto para que esta acción sirva como incentivo para lograr la transparencia en las elecciones y el compromiso del electorado en su rol ciudadano.

Toda la información en:

http://accioncivicacordoba.wordpress.com/


Prensa Acción Cívica

ACCIÓN CÍVICA –CÓRDOBA


accioncivica.cba@accioncivica.org.ar

www.accioncivica.org.ar


domingo, 3 de mayo de 2009

Eligen senadores en 2009

ELIGEN SENADORES las siguientes provincias:

Córdoba
Tucumán
Catamarca,
Mendoza,
La Pampa,
Corrientes,
Santa Fe
Chubut

Del Senado

Capitulo Segundo
Del Senado

Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente: pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Cada provincia aporta de acuerdo a su población en forma proporcional 1 diputado cada 33.000habitantes o fracción que no baje de 16.000 habitantes.

EN ESTAS ELECCIONES SE ELIGEN:

Buenos Aires 35 diputados
Capital Federal
13 diputados
Córdoba y Santa Fe
9 diputados
Mendoza y Entre Ríos
5 diputados
Tucumán y Chaco
4 diputados
Jujuy, Salta, Catamarca, San Juan, San Luis, La Pampa, Neuquén, Misiones, Santiago del Estero, Corrientes y Santa Cruz
3 diputados
La Rioja, Río Negro, Formosa, Chubut y Tierra del Fuego
2 diputados

ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009

Constitución de la Nación Argentina
Algunos artículos de la Constitución Nacional que hacen referencia a las Elecciones legislativas

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución
Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición.

Segunda Parte
Capitulo Primero
De la Cámara de Diputados
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización -- funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ( ver mas información )


“La participación es la fuente de todo poder”